Apartir de ahora cualquier empresa autorizada puede hacer inspecciones de gas butano o propano

En resumen, a partir de este momento:

  • Las compañías distribuidoras deberán comunicar a los usuarios conectados a su red de distribución, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento de su inspección vigente, la necesidad de realizar la inspección periódica obligatoria.

  • En dicha comunicación se informará expresamente de la posibilidad de realizar la inspección por parte de una empresa instaladora de gas habilitada, la fecha máxima en la que debe realizarse la inspección si se opta por esta posibilidad y la fecha aproximada en la que, en caso de no optar por esta posibilidad, la inspección será realizada por la distribuidora.

  • En el caso de que el cliente decida realizar la inspección a través de una empresa instaladora habilitada, será esta empresa la que, dentro del plazo establecido al efecto (que no puede ser inferior a 45 días desde el envío de la comunicación al cliente por parte de la distribuidora), deberá ejecutarla y, en caso de que el resultado sea favorable, remitir el certificado de inspección (o en su caso el informe de anomalías) a la distribuidora a través de una aplicación telemática que deberá habilitar ésta, entregando también una copia en papel al titular de la instalación y mantendrá otra copia en su poder.

  • En el caso de que la empresa instaladora detecte una anomalía principal que no pueda ser corregida en el momento, deberá interrumpir el suministro de gas y proceder al precinto de la parte de la instalación o aparato afectado. Si fuera necesario el cierre de la llave de acometida, deberá comunicarlo inmediatamente a la distribuidora.

 En cuanto al precio de la inspección, éste se desglosará en dos partes:

  • Gastos de gestión de la distribuidora, cuyo importe se fijará por Orden del Ministerio de Industria. Entre tanto se aplicará la cantidad de 12,8 €, según la Disp Trans 8ª.
  • Gastos de ejecución de la inspección. En este caso:
    • Si la inspección es realizada por una empresa instaladora , el precio será el libremente fijado por ésta
    • Si la inspección es realizada por la compañía distribuidora , las CCAA fijarán el importe máximo que puede cobrar la distribuidora. Hasta que se fije este importe, sólo podrán cobrar el importe que actualmente tienen fijadas las CCAA para la inspección, descontando el importe del gasto de gestión mencionado en el apartado anterior.

Tanto la parte de gastos de gestión como la parte de gastos de ejecución, serán facturadas en cualquier caso por la comercializadora a través del recibo del gas, sea la distribuidora o sea el instalador quien realice la inspección, por lo que el cliente no deberá abonar nada en el momento de la inspección. Posteriormente, la comercializadora lo ingresará a la distribuidora y ésta será quien abone su parte al instalador en el caso de que la inspección haya sido ejecutada por empresa instaladora. No obstante no se podrá facturar cantidad alguna si no han transcurrido al menos cuatro años desde la realización de la última inspección periódica con resultado favorable.

Por lo que se refiere al personal que puede realizar las inspecciones, para el caso de que la inspección se ejecute por empresa instaladora, se establece que quien realice la inspección deberá estar en posesión del carné de instalador de gas (categorías A, B o C para las instalaciones individuales, o categorías A o B, para las instalaciones comunes).

Se prohíbe que las anomalías detectadas en el proceso de inspección, sean solucionadas por la empresa que haya ejecutado la inspección, con el fin de mantener la imparcialidad de la visita .

En cuanto a los certificados, no establece un modelo concreto, sino el contenido mínimo que deberán contener los certificados de inspección y los justificantes de corrección de anomalías. En los próximos días, remitiremos modelos de certificado a título de ejemplo.

Por último, se concede un plazo de tres meses a las distribuidoras para que habiliten una plataforma informática a través de la cual las empresas instaladoras puedan remitir los certificados de las inspecciones que realicen.

A la vista de la nueva regulación quedan, a nuestro juicio, diversas cuestiones que no han quedado suficientemente resueltas y que, esperamos que en los próximas días podamos ir aclarando en colaboración con la Administración y la compañías distribuidoras.

Así mismo os recordamos que, a partir del próximo día 17 de noviembre comenzaremos a impartir los cursos sobre las nuevas UNE de gas, durante de los cuales, ampliaremos la información disponible sobre la nueva regulación de las inspecciones de gas. Para más información sobre estos cursos


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